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Fin de semana XL de julio

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Llega un nuevo fin de semana largo y, con él, las dudas de siempre sobre cómo se deben liquidar las jornadas laborales. Aunque el calendario oficial marca un descanso de cuatro días, la ley argentina establece reglas distintas para el jueves y el viernes.

El jueves 9 de julio se celebra el Día de la Independencia, por lo que rigen las normas legales de un feriado dominical. Esto significa que el descanso es obligatorio. En caso de tener que trabajar, el empleador está obligado por ley a abonar la jornada con un 100% de recargo (pago doble).

Mientras que el viernes 10 de julio se trata de un día no laborable En este caso, la fecha fue fijada bajo la condición de jornada con fines turísticos. A diferencia del feriado, aquí el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no. Si la empresa o el comercio decide abrir, el empleado debe asistir y percibirá su salario simple, sin ningún tipo de pago doble ni franco compensatorio.

En la región, el sector público, los bancos y las escuelas permanecerán cerrados ambos días, mientras que el transporte público funcionará con cronograma de domingos el jueves y con frecuencias reducidas el viernes.

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