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Conocé cómo deberán circular las personas con discapacidad y sus acompañantes

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En medio de la cuarentena impuesta para frenar el avance del coronavirus, el gobierno nacional amplió el listado de actividades y servicios exceptuados para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y entre estas habilitaciones elaboró una serie de permisos para las personas con discapacidad.
En ese sentido, estableció cómo deberán circular las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Puntualmente, las salidas deberán ser breves. Se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, y DNI y deberá respetarse el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo con los demás transeúntes.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, y a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
• Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
• Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
No podrán realizar las salidas:
• Personas con síntomas compatibles con COVID-19.
• Mayores de 60 años.
• Personas que posean enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
• Personas con enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
• Personas con inmunodeficiencias.
• Personas que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
• Personas embarazadas.
En cuanto a las prestaciones profesionales a domicilio, sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual y cumpliendo las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

Fuente: Prensa de la Defensoría del Pueblo Buenos Aires

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